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12.01.2013

COLOMBINE, LA PRIMERA PERIODISTA ESPAÑOLA (3)

por José Antonio Jiménez Ramos

columbine

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una tercera entrega de mi proceso de conocimiento sobre Carmen de Burgos. En este caso añado información audiovisual interesante, además de difundir nuevos escritos de esta pródiga mujer española.

En esta ocasión y dentro del proceso de búsqueda que estoy llevando a cabo para conocer un poco más a Colombine me he tropezado con algunos documentos audiovisuales que tienen bastante interés a ese conocimiento.

Empiezo por un audio de RNE dentro de las noticias que se emiten en Radio5, en este enlace puedes oírlo.

En él se da una idea rápida de lo que fue la vida de Carmen de Burgos de modo reducido pero muy ilustrativo

También encontré esta breve información en un informativo de CUATRO resultando muy curioso como destaca que fue, también, la única mujer que fue incluida en una lista franquista que prohibía la lectura de sus escritos (más de 200). Tiene el privilegio de ser la primera en muchas cosas, incluso en ser perseguida por lo que escribió.

El tercer documento es un documental emitido dentro del programa «Mujeres en la historia» de RTVE en mayo de 2003. Es bastante completo y aunque en algunos momentos hace afirmaciones que no tienen demasiada base, en general aporta elementos que son pocos conocidos y no por ello banales. Podéis verlo en este enlace.

Lamento no poder insertar el video pero parece que el espacio «A la carta» de la página RTVE no facilita de una manera amable el código para su inserción. Todo un ejemplo en contra del dominio público.

Les invito a verlo y enterarse con cierto detalle de la historia tan poco agradable que acompañó a esta mujer el final de su vida, gracias a su hija y su escasa generosidad. Toda una desgraciada historia unida a una posición altanera y despiadada de Ramón Gómez de la Serna que compartió con Carmen buena parte de su vida.

En este mismo documento audiovisual se da cuenta de dos hitos que marcaron el final de su vida, ingresa como militante en un partido político, el Partido Radical Socialista y al poco crea una logia masónica exclusivamente de mujeres, sin embargo no tiene mucho tiempo de participar en la profundización de ambos hechos, muere el 8 de octubre de 1932.

Finalmente pongo a disposición del lector o la lectora, tres libros que no tienen nada en común pero que reflejan muy a las claras cuales son las aportaciones que Carmen de Burgos hace a la literatura española y, sobre todo, a las mujeres.

En primer lugar, un libro muy curioso que refleja, que a pesar de su profundo sentido feminista no olvida determinadas costumbres femeninas de la época, su nombre «Vademecum femenino«, un compendio para la mujer de la época.

Por una peseta de la época Carmen de Burgos pone a disposición de las mujeres este libro:

“Contiene cuanto puede interesar a las damas: reglas
para conducirse en sociedad, cuidados de tocador,
arte de la «toilette», uso de joyas y adornos, higiene,
gimnasia, «sports», bailes, juegos, etc. Contiene tam-
bién todo lo que concierne a la mujer en la familia:
cuidado de niños y enfermos, dirección de la casa,
química doméstica, consejos prácticos, método de
corte, confección, labores, nociones de arte, de cul-
tivo de flores y plantas, avicultura, sericultura y toda
clase de entretenimientos y curiosidades.”

El siguiente documento es el reflejo de una de las grandes conquistas de la mujer de la época, viajar fuera de España. Era una de sus grandes pasiones y a través de este «Viajes por Europa» cuenta lo que conoció en Francia e Italia. En este viaje a Italia visita Nápoles ciudad donde vivió y murió Giacomo Leopardi, pensador romántico que Carmen de Burgos tradujo en 1911 al español y por el que sentía una gran admiración.

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Finalmente un libro que forma parte de su acervo más feminista y que trata de denunciar la gran injusticia del Código Penal en «El artículo 438«. Este artículo encabeza la primera página de este libro del año 1921 y dice así:

“El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a ésta o al adúltero o les causara alguna de las lesionen graves, será castigado con la pena de destierro.

Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Estas reglas son aplicables a los padres, en iguales circunstancias, respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquéllas viviesen en la casa paterna.

El beneficio de este articulo no aprovecha a los que hubieren promovido o facilitado la prostitución de sus mujeres o hijas.

CÓDIGO PENAL,”

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Hasta aquí mi contribución a esta propuesta de ZEMOS98 para celebrar el Día del Dominio Público.

Este post forma parte de la iniciativa impulsada por ZEMOS98: «1 de enero de 2013: Celebramos el día del Dominio Público«. Esta celebración se realiza en otras partes del mundo y quiere hacerse algunas preguntas: ¿Conocemos el funcionamiento y los mecanismos que nos impiden acceder a obras que forman parte de nuestro subsuelo cognitivo? ¿Cómo reclamamos el acceso a ellas si tenemos instituciones más preocupadas por poner restricciones que por darnos acceso? ¿Cómo nos organizamos para rescatar, de manera ciudadana, lo que esconden nuestros códigos fuente comunitarios? Te invitamos a seguir pensando juntas sobre este y otros temas. ¡Celebra el día de Dominio Público! Hasta el 31 de enero mantenemos un repositorio abierto por aquí

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