Este texto ha sido publicado en el proyecto «Sí, a Miguel Hernández» de El Niño de Elche. Allí lo pueden consultar maquetado junto a otros textos sobre el poeta. El proyecto incluye también un disco que os recomendamos encarecidamente. Cómo conseguirlo todo en su web.
En estos días se celebran 71 años de la muerte en la cárcel de Miguel Hernández. Escribió Pablo Neruda “recordar a Miguel Hernández que desapareció en la oscuridad y recordarlo a plena luz, es un deber de España, un deber de amor.”, ¿por qué no podemos acceder a su obra si la Ley de Propiedad Intelectual habla de que al Dominio Público se pasa 70 años después de la muerte del autor? Con este texto queremos continuar una saga publicada en Internet en el que he explicado los mismos problemas que tienen autores como Federico García Lorca, Walter Benjamin o Antonio Machado.
En España, la obra de Miguel Hernández no entrará en dominio público hasta el próximo 2022. ¿Y por qué?. Regresemos al futuro unos meses…
En junio de 2010 encontramos unas calculadoras del dominio público y nos dimos cuenta de que esto de pasar al dominio público no es sencillo. Le preguntamos a uno de los autores de aquellas calculadoras, Ignasi Labastida (responsable de Creative Commons en España). Reproducimos aquella conversación (que versaba sobre Walter Benjamin, filósofo alemán que escribió en 1936 un ensayo fundamental, premonitorio y y consecuente: “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”) y que puede ser útil para entender el caso de Miguel Hernández. :
– Hola Ignasi, una pregunta práctica ¿El año que viene pasan 70 años de la muerte de Walter Benjamin? ¿Toda su obra pasará al dominio público? Supongo que viendo los esquemas de las calculadoras no es fácil responder a la pregunta.
– Esta pregunta es fácil -me contestó al instante Ignasi-. Walter Benjamin murió en 1940 y por lo tanto el próximo 1 de enero de 2011 su obra pasará al dominio público en Alemania, Francia, Italia,… (70 años postmortem). Sin embargo en España hay una disposición que dice que todos los autores europeos muertos antes del 7 de diciembre de 1987 se les aplica la ley antigua (80 años postmortem). Por lo tanto, tendremos que esperar hasta el 2021. Este año ha pasado lo mismo con Freud, muerto en 1939.
Pues aplicad la cuenta y daros cuenta de cómo en el caso de Miguel Hernández (y del resto de autores españoles) el asunto es mucho más retorcido. Miguel Hernández murió en 1940, su obra ha pasado al dominio público en Europa, Estados Unidos y la mayoría de países en los que las obras pasan a Dominio Público a los 70 años postmortem, el 1 de enero de 2013, en España no. Es así y no pienses que hay otra forma de solucionarlo.
¿Por qué es importante que Miguel Hernández esté en Dominio Público?
Entre otras cosas porque cualquier uso (desde la comunicación pública a la reutilización de fragmentos y sobre todo nuevas ediciones o adaptaciones) de la obra del poeta de Orihuela es con la Ley de Propiedad Intelectual es una ilegalidad. Y volvamos entonces a la frase de Pablo Neruda y guardemos 4:33 minutos de silencio por el acceso a la cultura.
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Cuentan las crónicas de 2011 que la pugna de los derechos sobre Miguel Hernández tiene un trasfondo relacionado con el Dominio Público. En el Diario Público Alejandro Torrús decía: Ayer, el portavoz del equipo de Gobierno [del PP] compareció en rueda de prensa para señalar que uno de los «argumentos principales» en los que se apoyó el Consistorio a la hora de rescindir el contrato que unía a Miguel Hernández a la ciudad de Elche fue que «los derechos de autor y de imagen del poeta son de 70 años por lo que prescribirán en marzo de 2012 y serán libres a partir de enero de 2013». La familia, ávida de esta información (y casi frotándose las manos por la “calidad” de sus argumentos) contestó: La reacción de la familia no se hizo esperar y pocas horas después, su abogado, Carlos Candela recomendó al Ayuntamiento que se «informe un poco mejor». «Los derechos de autor de Miguel Hernández son de 80 años porque están protegidos por la legislación de 1879, ya que la actual ley de derechos de autor no es de carácter retroactivo. Por lo que los derechos del poeta prescribirán en 2022», explicó a Público.
Hagamos un pequeño paréntesis y para contar una cosa nueva que ha surgido en los últimos años y que se llama INTERNET. ¿Qué sentido tiene todo esto en el contexto de Internet? Vayamos entonces al portal de obras completas de Wikipedia y encontraremos una nota interesante
Todas las obras originales de Miguel Hernández se encuentran en dominio público, pues sus derechos de autor han expirado. Esto es aplicable en los Estados Unidos y en los demás países donde el derecho de autor se extiende hasta 70 años tras la muerte del autor. Las traducciones de sus obras pueden no estar en dominio público.
¿Deberíamos insistir o reclamar a la fundación wikipedia que aclare el caso español? Pues no, la verdad es que si la obra está alojada en un servidor en Estados Unidos técnicamente la obra está en Dominio Público así que lo que hay que hacer es trabajar porque ahí esté, de manera disponible, de la mejor manera. Es mucho más interesante dedicarse a eso, a que las cosas estén accesibles y de calidad y no a intentar litigar contra lo imposible.
La crónica de Público continuaba reclamando unas “copias digitales” y una reflexión sobre a quién pertenecen dichas copias. Y aquí es donde más allá de lo que diga la Ley tenemos que preguntarnos ¿dónde ponemos el sentido común al “común” de la obra de Miguel Hernández? Porque aunque la ley beneficie a la familia, o mantenga unos derechos de explotación hasta dentro de unos años más, ¿qué sentido tiene esa protección? Leyendo a unos y a otros el interés no parece literario, poético o si quiera político, el interés es única y exclusivamente económico.
(…)es un deber de España, un deber de amor.